Preámbulo:
Nosotros, el pueblo de la República Independiente de Kimesa, unidos por un espíritu de libertad, justicia y dignidad, declaramos la creación de esta nación como respuesta al maltrato histórico recibido por nuestra nación madre, España. Kimesa nace como una nación virtual, formada por nuestra familia, y abierta a todos aquellos que compartan nuestros valores y aspiraciones de libertad absoluta, con el único límite del respeto mutuo y los derechos de nuestros semejantes. Establecemos esta Constitución para asegurar el bienestar, la paz y la prosperidad de nuestra comunidad, presente y futura. Aunque nuestra existencia es principalmente virtual, declaramos que nuestro territorio real se encuentra en El Robledo, Ciudad Real, y que el centro de poder real reside en Madrid.
Sección 1: Todo el poder legislativo de Kimesa reside en un Consejo Familiar, compuesto por los miembros de la familia fundadora y representantes electos por los ciudadanos de Kimesa.
Sección 2: El Consejo Familiar será responsable de la creación y promulgación de leyes que reflejen los valores fundamentales de libertad y respeto a los derechos ajenos.
Sección 3: Cada miembro del Consejo tiene el derecho a proponer leyes, que serán debatidas y votadas en igualdad de condiciones.
Sección 1: El poder ejecutivo de Kimesa se confiere a un Presidente de la República, elegido por un período de dos años por los miembros del Consejo Familiar y los ciudadanos registrados.
Sección 2: El Presidente es el encargado de implementar y hacer cumplir las leyes aprobadas por el Consejo Familiar, así como de representar a Kimesa en todas las relaciones exteriores y actos oficiales.
Sección 3: El Presidente puede nombrar ministros y otros funcionarios para asistir en la administración del gobierno, con el consejo y consentimiento del Consejo Familiar.
Sección 4: Aunque Kimesa es una nación virtual, el Presidente de la República ejercerá su poder real desde Madrid, el centro de poder reconocido de nuestra nación.
Sección 1: El poder de emitir justicia en Kimesa reside en una Asamblea de Ciudadanos, formada por todos aquellos ciudadanos que deseen participar activamente en la resolución de disputas y la administración de la justicia.
Sección 2: La Asamblea de Ciudadanos se reunirá para deliberar y tomar decisiones sobre asuntos judiciales, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos de Kimesa.
Sección 3: Las decisiones de la Asamblea se basarán en los principios fundamentales de libertad absoluta y respeto mutuo, asegurando que se haga justicia de manera equitativa y transparente.
Sección 4: Los ciudadanos tienen derecho a presentar sus casos ante la Asamblea, que actuará como un órgano colegiado para escuchar, deliberar y emitir un veredicto basado en los valores establecidos por esta Constitución.
Sección 1: La ciudadanía de Kimesa está abierta a cualquier persona que comparta los valores de esta Constitución y que se comprometa a respetar los derechos de los demás ciudadanos.
Sección 2: Todos los ciudadanos de Kimesa tienen derecho a la libertad absoluta en sus pensamientos, creencias y acciones, siempre y cuando no violen los derechos y la dignidad de otros.
Sección 3: Se prohíbe cualquier forma de censura, discriminación o represión, salvo cuando sea necesario para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Sección 1: Kimesa, como nación virtual, busca relaciones pacíficas y respetuosas con todas las naciones y comunidades del mundo.
Sección 2: Kimesa se reserva el derecho de defender sus valores y ciudadanos contra cualquier amenaza, ya sea física, virtual o ideológica.
Sección 1: Esta Constitución puede ser enmendada por una mayoría de dos tercios del Consejo Familiar y la aprobación por mayoría simple de los ciudadanos registrados.
Sección 2: Las enmiendas deben ser coherentes con los principios fundamentales de libertad absoluta y respeto mutuo.
Sección 1: Esta Constitución es la ley suprema de la República Independiente de Kimesa. Todas las leyes y decisiones deben estar en conformidad con sus principios.
Sección 2: Esta Constitución entra en vigor inmediatamente tras su aprobación por la familia fundadora y los primeros ciudadanos de Kimesa.
Declaración Final:
Nosotros, los fundadores y ciudadanos de Kimesa, adoptamos esta Constitución como la guía de nuestra nación virtual y real, confiando en que servirá para proteger nuestra libertad, dignidad y bienestar, hoy y en el futuro. Aunque nuestra nación se sostiene en el ámbito digital, reconocemos que nuestras raíces territoriales se encuentran en El Robledo, Ciudad Real, y que nuestro poder se ejerce desde Madrid.